Patrocinado por:
INDICADORES ECONÓMICOS
ACCIONES
30/11/2024
$ 4.419,59
+$ 13,43
+0,30 %
Fuente:
Superfinanciera
29/11/2024
$ 9.620
+$ 60
+0,63 %
29/11/2024
$ 14.917,50
+$ 591,50
+4,13 %
29/11/2024
$ 14.300
-$ 300
-2,05 %
BVC
US$ 68,00
-US$ 0,88
-1,28 %
29/11/2024
US$ 72,94
-US$ 0,34
Debido a la coyuntura actual del país por la pandemia de la COVID-19, el Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aplazó algunas fechas para la presentación de la declaración de renta de empresas, por el contrario, las personas naturales no han tenido ningún cambio. Los vencimientos comienzan en tan solo 2 semanas (11 de agosto) con los dos últimos dígitos de la cédula (NIT) en 99 y en 00 y el periodo va hasta el 21 de octubre.
La preocupación radica en cómo se puede hacer el respectivo procedimiento de acuerdo a las medidas de confinamiento obligatorio, aplicándolo también para quienes se encuentran en el exterior. Para esto, la DIAN, habilitó la página oficial para hacer todo el diligenciamiento y por medio del cual usted podrá generar su firma digital así como proporcionar la documentación requerida.
Inicialmente debe realizar la declaración llenando el formulario 110 y debe seguir los siguientes pasos de forma electrónica.
Ingrese a la web oficial de la DIAN y podrá encontrar en la barra superior el apartado que dice “Transaccional” y hacer clic sobre “Nuevo usuario” o “Usuario Registrado”. Dependiendo de esto deberá seguir los pasos. Cuando es nuevo usuario debe registrarse, solicitar contraseña y usuario para luego hacer todos los pasos en usuario registrado donde debería ingresar algunos datos.
Para poder hacer el proceso de la manera apropiada, desde la seguridad de su vivienda, inicie sesión con su número de identidad, contraseña para ingresar a la web personalizada correspondiente a sus movimientos y registros.
Una vez han iniciado sesión, al costado derecho encontrará el botón donde dice “Diligenciar/presentar”. Haga clic ahí para acceder a la opción donde se presentan todos los formularios disponibles que usted debe rellenar,
Descargue el formulario 110. Allí usted encontrará la información sobre años pasados que le permitirán determinar cuál es el año correspondiente. En este caso es el 2019. Ahora saldrá la opción para que pueda completar todo el formulario y proseguir con el siguiente paso.
Una vez ya haya completo todo el formulario solo deberá presionar en el botón guardar para proceder a guardarlo; opción que sale en el lado inferior derecho de la pantalla. Su documento se generará automáticamente bajo la opción “Borrador”. Asegúrese de que estén correctos todos los datos para que pueda seguir con la firma digital. Recuerde que en la página puede acceder a esta opción en caso tal de que no la tenga electrónicamente.
Se irán sumando los intereses, lo cual implica que recibe una sanción por hacer el trámite fuera del tiempo establecido, esta puede variar entre el 5 y el 10 por ciento del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso. Y si usted debía declarar y no lo hizo la norma establece que la sanción podría llegar a ser hasta del 20 por ciento de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias.
Si usted no lo sabía, estar en mora con la DIAN puede traer consecuencias desfavorables y perjudiciales para sus finanzas personales, ya que un cobro coactivo puede llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles. Por ese motivo, lo mejor que usted puede hacer si se encuentra en mora es solicitar alguna ayuda financieras como los créditos por libranza o de libre inversión que le permiten solucionar de manera rápida cualquier responsabilidad.
¡No espere más, declare renta y pague el impuesto con puntualidad!
Leer más:
• ¿Por qué el CEO no debería ser también el presidente de la junta?
• Grandes empresas que nacieron en garajes
• Empresario, tenga en cuenta estos consejos para empezar a vender por internet